Sentencia N° 2423 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2423, Exp. 04-0348, 18/10/2004
Expediente04-0348
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elia Cecilia Díaz Oropeza en representación de Operaciones Mercantiles Elf, C.A. contra un acto administrativo de la Aduana Principal Marítima de la Guaira. La acción fue declarada inadmisible por el juzgado inferior, argumentando que existían otros medios ordinarios para impugnar el acto administrativo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el juzgado inferior era incompetente para conocer de la acción de amparo, ya que el acto administrativo no tenía relación con la materia tributaria. Por lo tanto, revocó la decisión del juzgado y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo para que se dicte una nueva sentencia sobre la acción de amparo. Finalmente, la Sala declaró que la Corte de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, observa que el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, se declaró competente conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala considera que el acto administrativo impugnado no tiene relación con la materia tributaria, lo que lleva a concluir que el juzgado era incompetente para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo. La Sala también señala que, aunque el juzgado inferior había argumentado que existían otros medios ordinarios para impugnar el acto administrativo, la acción de amparo es procedente en este caso, dado que se trata de la protección de derechos constitucionales. Por lo tanto, se revoca la decisión del juzgado y se ordena la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo para que se dicte una nueva sentencia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de Operaciones Mercantiles Elf, C.A. Finalmente, la Sala reafirma su compromiso con la protección de los derechos constitucionales y la economía procesal, al decidir que la Corte de lo Contencioso Administrativo debe conocer del caso y dictar la sentencia correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elia Cecilia Díaz Oropeza, con el carácter de apoderada judicial de Operaciones Mercantiles Elf, C.A., contra el acto administrativo distinguido con el alfanumérico APLG/AAJ/2003 del 20 de enero de 2003, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, es la Corte de lo Contencioso Administrativo que ejerza función de distribución. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que ejerza función de distribución, para que dicte sentencia en el caso de autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalacto administrativocompetenciaderechos constitucionalesAduanaTribunal Supremo de JusticiaCorte de lo Contencioso Administrativo

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