Sentencia N° 2423 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2423, Exp. 02-2521, 29/08/2003
Expediente02-2521
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ BAYED MARDENI, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso debido a la falta de firma de la demandante en el libelo de la demanda. La Sala consideró que la omisión de la firma no era suficiente para declarar la inexistencia de las actuaciones procesales, y que el proceso se había llevado a cabo con normalidad. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En cuanto al alegato, de que dicho derecho fue violado al no haber la parte demandante firmado el libelo de la demanda, quiere puntualizar quien sentencia que de la copia certificada del libelo acompañado a los autos, se evidencia que el libelo en cuestión se encuentra firmado en la parte superior izquierda por la abogada Miriam Contreras, y hay un sello húmedo que la identifica. Es decir, que no (SIC) omisión absoluta de la firma, como lo afirma el quejoso, sino que la firma no se encuentra calzada al pie, como es la tradición y lo normal. En consecuencia, no se subsumen dentro del presente asunto los criterios judiciales reiterados de la inexistencia de la actuación por carecer u omitir en forma absoluta la firma. ASI SE DECLARA. En primer lugar, por el hecho de no haber firmado la actora -hoy tercero adherente- el libelo al pie del escrito, mal puede decir la demandada -hoy quejosa-, que, como consecuencia de tal conducta le fueron violados su derecho a la defensa y al debido proceso, pues, se aprecia en autos, que el trámite cumplido en ambas instancias se llevaron a cabo con plena normalidad y oportunidad para ambas partes, en sus aspectos probatorios y de exponer sus defensas y alegatos. Omissis... En segundo lugar, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo de Justicia, la omisión de firma en el libelo de la demanda, en el sitio que se acostumbra, no constituye una causal justa y suficiente, como para que se tome como inexistente las actuaciones consecuentes en las dos instancias, en las cuales se cumplieron y llevaron a cabo los trámites procesales correspondientes hasta la decisión en segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2002. En consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano JOSÉ BAYED MARDENI contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadfirmacaducidadjurisprudencia

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