Sentencia N° 2422 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2422, Exp. 03-2381, 01/08/2005
Expediente03-2381
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil Iglesia Protestante Comunal de Puerto Ordaz, contra una medida de secuestro dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. La Sala consideró que el accionante no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar los mecanismos judiciales establecidos para la defensa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la hoy accionante contra la decisión dictada, el 28 de mayo del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la cual decretó medida de secuestro sobre las instalaciones donde funcionaba la asociación civil Iglesia Protestante Comunal de Puerto Ordaz. Esta Sala observa que el accionante tenía la posibilidad de ejercer la oposición a la medida de secuestro contra la sentencia impugnada en amparo, según las disposiciones contenidas en los artículos 602 al 606 del Código de Procedimiento Civil, ambos inclusive, constituyendo dicha oposición el medio judicial ordinario idóneo para que el juzgado de la causa pueda restituir la situación jurídica constitucional que se alegó infringida. Por otra parte, esta Sala juzga que la consagración del derecho de amparo en el artículo 27 de la Constitución, pretende otorgar a toda persona la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuera concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la asociación civil Iglesia Protestante Comunal de Puerto Ordaz, contra la medida de secuestro dictada, el 28 de mayo del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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