Sentencia N° 2422 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2422, Exp. 03-0279, 29/08/2003
Expediente03-0279
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un caso penal donde el demandante, Pablo José Tomedes Macapio, había interpuesto una demanda contra la Alcaldía del Municipio Libertador. La Sala observó que hubo múltiples declinatorias de competencia entre diferentes tribunales, lo que generó un conflicto de no conocer. En virtud de ello, la Sala Constitucional declinó el conocimiento del caso a la Sala de Casación Penal, que es la instancia competente para resolver dicho conflicto.

Extracto de la motiva

Tal como consta de la narrativa del presente fallo, la demanda interpuesta ante la jurisdicción penal por el ciudadano Pablo José Tomedes Macapio en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, ha sido objeto de múltiples declinatorias de competencia, lo cual presenta en ese sentido tácitamente un conflicto de no conocer. En razón de ella, debe ser observada la norma contenida en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: Artículo 79. “Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”. De modo que, en el caso presente, en virtud del conflicto de competencia entre diversos organismos jurisdiccionales penales, esto es, el tribunal de control, el de juicio y la Corte de Apelaciones, de conformidad con la norma antes transcrita, a quien corresponde dirimir dicho conflicto es a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y de allí que esta Sala Constitucional resulte incompetente para conocer del mismo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del conflicto de competencia generado entre diversos órganos jurisdiccionales con competencia en lo penal en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción penaldemandadeclinatoriasentencia absolutoriadaño emergentedaños moralesCódigo Orgánico Procesal Penal

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