Sentencia N° 2422 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2422, Exp. 01-2858, 11/10/2002
Expediente01-2858
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Rodríguez contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, debido a la negativa de un ascenso laboral. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que el ente demandado no se encuentra entre los establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece conforme a la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según lo establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, del 20 de enero de 2000. Ahora bien, la presente acción de amparo constitucional fue incoada contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), por la presunta violación de los “...derechos laborales...” del accionante, siendo el ente accionado distinto de los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala no tiene competencia para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, contra el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP). 2- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo conocer de la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos laboralesInstituto AutónomoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo

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