Sentencia N° 2421 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2421, Exp. 04-2136, 14/10/2004
Expediente04-2136
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Otis Coromoto Rodríguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte no cumplió con los requisitos de notificación para la interposición del recurso de casación. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 14 de octubre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar la apelación interpuesta por la aquí demandante contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de los imputados en la causa penal, es igualmente importante destacar que, en esa misma oportunidad, la ciudadana Otis Coromoto Rodríguez -demandante en esta instancia- se dio por notificada de la referida decisión. Con base en lo anterior, esta Sala considera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no debió ordenar la notificación de los imputados, por cuanto se evidencia del expediente que los mismos estaban en libertad, por lo cual, las actuaciones que se llevaron a cabo después de la publicación de la decisión de la Corte de Apelaciones carecían de eficacia, de conformidad con lo que dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que reza “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. En consecuencia, el lapso para la interposición del recurso de casación comenzó a correr a partir de la publicación de la decisión -14 de octubre de 2003- por lo que observa esta Sala que no existe agravio constitucional imputable a la referida Corte de Apelaciones puesto que transcurrió con creces el lapso que establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal sin que la demandante hubiere ejercido el recurso de casación correspondiente; por el contrario, a juicio de esta Sala, lo que pretende la demandante de autos es que se le reabra el lapso para la interposición del recurso de casación que, valga decir, no ejerció en el tiempo que estipula el adjetivo penal, por lo cual, la demanda de autos, contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, no cumple con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia que se impugnó fue pronunciada por la mencionada Corte en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial. Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales de la justiciable.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la ciudadana OTIS COROMOTO RODRÍGUEZ contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 2 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de Apelacionesrecurso de casaciónnotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechostutela judicial

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