Sentencia N° 2421 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2421, Exp. 02-2459, 29/08/2003
Expediente02-2459
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Julio César García Arboleda, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un procedimiento de obligación alimentaria. La Corte Superior de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que el demandante tenía otras vías procesales disponibles, como la apelación o el recurso de invalidación, que no fueron ejercidas oportunamente. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala difiere del criterio de la Corte de Apelaciones respecto a que la acción de amparo era la única vía posible para solventar la situación, y lo ha dicho en muchas decisiones y así lo establecen los instrumentos legales, que a todos los Tribunales del país, incluyendo las otras Salas de este Supremo Tribunal, les corresponde asegurar la integridad de la Constitución, mediante el control difuso de la misma, en la forma establecida en el artículo 334 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, no obstante que ello no les permite conocer mediante la acción de amparo las infracciones que se les denuncia salvo los Tribunales competentes para ello, como se señaló en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), a los que hay que agregar los previstos en el artículo 9 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Razón por la cual, lo costoso que pueda resultar un procedimiento no es un argumento válido para que proceda el amparo en esos casos, así como tampoco el argumento de que no era posible impedir la ejecución de la decisión con el procedimiento de invalidación, porque, además de no ser exacto, tampoco es cierto, ya que mediante caución se puede suspender la ejecución de la sentencia que se pretende invalidar, tal como lo establece el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a los argumentos expuestos en el presente fallo, REVOCA la sentencia consultada emanada de Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Sala de Juicio Nº XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoobligación alimentariacitacióndefensor ad litemCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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