Sentencia N° 2421 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2421, Exp. 02-0257, 11/10/2002
Expediente02-0257
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa VENEQUIP C.A. contra la conducta del Ministerio de Finanzas y el SENIAT. La acción fue considerada improcedente por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia planteada, ya que la situación había sido subsanada con el otorgamiento del permiso requerido por la Aduana.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo no es el medio idóneo para dejar sentado si la Administración incurrió en errores de cálculo en la emisión de las planillas de liquidación de gravámenes. Que, ello constituye más bien los motivos de impugnación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad o del Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Que, en el presente caso, este punto le está vedado al juez constitucional y cualquier pronunciamiento acerca del mismo, resultaría un pronunciamiento indebido o prejuzgamiento sobre el fondo del asunto principal, que sería la decisión del recurso contencioso que se intente, lo cual se ubica frente a un problema de ilegalidad y no de violaciones constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la presente causa y CONFIRMA por las razones señaladas en el presente fallo, la sentencia en consulta, dictada por el Juzgado Superior Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de agosto de 2001, en la acción de amparo incoada por la empresa VENEQUIP C.A. contra la conducta lesiva del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Aduana Marítima de Puerto Cabello y contra la conducta lesiva y violatoria de derechos constitucionales asumida y materializada con hechos y abstenciones concretas del ciudadano RAMÓN SEGUNDO BARBOZA, Fiscal Nacional de Hacienda adscrito a la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Palabras clave
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