Sentencia N° 2420 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2420, Exp. 06-0843, 18/12/2006
Expediente06-0843
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Teodulio Enrique Prato Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el accionante contaba con la vía de apelación y no justificó su ejercicio de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se establece que el amparo no es procedente cuando existen recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 5 de diciembre de 2005, la cual en segunda instancia resolvió una primigenia acción de amparo constitucional incoada con ocasión a un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. El caso bajo estudio es lo que la doctrina y la jurisprudencia ha llamado “amparo contra amparo”, en virtud de que se intenta un amparo en contra de una decisión judicial, la cual se dictó con ocasión de una acción de amparo primariamente interpuesta y que ha recorrido las dos instancias. Esta Sala en sentencia –reiterada- n° 438 del 23 de mayo de 2000, caso: Keneth Scope, señaló que respecto a este particular mecanismo de impugnación, se fijó posición en sentencias del 2 de marzo y 25 de abril de 2000, casos: Francia Josefina Rondón Astor y, Fernando José Roa Ramírez, respectivamente, estableciéndose que, al quedar agotada la vía del amparo –protegidas por el doble grado de jurisdicción- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo. No obstante, en sentencia –reiterada- n° SC 341 10 de mayo de 2000, caso: Wilfredo Jesús Palacios Sandoval, se estableció que sólo por vía excepcional, sería admisible la nueva acción de amparo cuando se evidencie en forma flagrante una violación por parte del tribunal constitucional que decida en segunda instancia del derecho a la defensa, al debido proceso, o cuando éste actúe usurpando funciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Teodulio Enrique Prato Hernández, asistido por el abogado Rafael Monserrat, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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