Sentencia N° 2420 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2420, Exp. 04-1618, 14/10/2004
Expediente04-1618
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Régulo Rodríguez contra decisiones del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar a la parte demandada, Expresos Caribe C.A., en el proceso de amparo. Además, se determinó que el cómputo de los plazos para dictar sentencia debía hacerse por días continuos y no por días hábiles, como erróneamente había interpretado el Juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala referirse a la admisión del escrito que, el 15 de julio de 2004, presentó el abogado Pedro Oviedo como supuesto apoderado del peticionante de amparo. En tal sentido, se observa que, de los autos que conforman el expediente continente de las actuaciones procesales, no se desprende la existencia de instrumento-poder con el que pueda acreditarse la representación que se atribuye dicho profesional del Derecho, razón por la cual, con fundamento en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como no presentado dicho escrito, aun cuando el referido abogado haya asistido, junto con otra profesional del derecho, al demandante de amparo en la proposición de la pretensión de amparo, pues sólo pueden presentarse en juicio como actores sin poder el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad (ex artículo 168 del C.P.C.), supuestos en los cuales no encuadra la referida actuación, y así se decide. Ahora bien, se observa que el demandante de amparo constitucional pretende la impugnación de los autos que dictó, el 15 de abril y 03 de mayo de 2004, el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el proceso que, por accidente de trabajo, incoó el quejoso contra Expresos Caribe C.A. Dichos actos procesales, según el peticionante de tutela constitucional, vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto, en el primero de ellos (15 de abril de 2004) se le negó la apelación (por tardía) que interpuso contra la sentencia definitiva del 01 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar su pretensión laboral, aun cuando, según alegó, dicho fallo se dictó fuera del lapso, y las partes no fueron notificadas; y, en el segundo, se le negó la tramitación del recurso de hecho que intentó contra la negativa de la apelación. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró con lugar la pretensión de amparo, por cuanto, en su criterio, la jueza del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial erró cuando consideró que el lapso que preceptúa el artículo 197.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (para dictar sentencia) debía computarse por días hábiles, y no por días continuos, como reiteradamente lo había establecido este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que interpuso el apoderado judicial de Expresos Caribe C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 4 de junio de 2004. SEGUNDO: ANULA dicho fallo del 04 de junio de 2004. TERCERO: REPONE la causa al estado de que, nuevamente, se celebre la audiencia pública, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la notificación de las partes, en la oportunidad que fije el Juzgado Superior competente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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