Sentencia N° 2420 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2420, Exp. 02-1869, 29/08/2003
Expediente02-1869
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ MENESES MADRID, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para un habeas corpus, sino que se trata de un amparo contra una decisión judicial desfavorable. Además, se señala que los demandantes no agotaron las vías ordinarias para impugnar la medida de privación preventiva de libertad.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en anteriores oportunidades, ha señalado la facultad que tiene todo juez de la República, de mantener el orden constitucional. Más aún, el juez constitucional tiene la obligación de restituir de manera inmediata la situación jurídica que haya sido infringida (artículo 27 de la Constitución vigente), aunque no haya sido denunciada si tiene conocimiento de ello por algún medio. Basado en esa responsabilidad que tiene el juez, mal puede pretender la abogada apelante que al juez constitucional observar, en el escrito de amparo presentado, que el accionante se equivocó al calificar la presunta violación del derecho constitucional, el juez deba estudiar y decidir dicha acción basado en esa errónea interpretación, cuando su obligación es mantener el orden constitucional. Es por ello, que al juez observar que existe una posible violación de derechos constitucionales, del orden público o de las buenas costumbres, debe revisar y estudiar dicha posibilidad a pesar de no haber sido denunciado por el accionante en su escrito, y de ser el caso, deberá restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO, defensora de los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ MENESES MADRID, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 19 de julio de 2002, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada.
Palabras clave
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