Sentencia N° 2420 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2420, Exp. 02-0850, 11/10/2002
Expediente02-0850
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por Gustavo Delgado Roa contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por los hermanos Contreras Vivas. La Sala argumenta que la acción de amparo se ejerció contra una sentencia de última instancia y que no se plantearon nuevas violaciones constitucionales. Además, se señala que el accionante se encuentra en una situación irreparable tras la ejecución de la sentencia que desahució al accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo incoada se ha ejercido contra una sentencia de última instancia dictada en otro proceso de amparo. Al respecto, esta Sala ha señalado -en diversas oportunidades- que la vía del amparo se agota con la apelación o consulta previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, esta Sala en sentencia dictada el 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Rondón Astor), sostuvo que: "...este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, el cual podría ser objeto de modificación, cuando el que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece". Atendiendo a dicho criterio, la Sala observa que –en el presente caso- la parte accionante no planteó nuevas violaciones constitucionales, diversas a las que se juzgaron en la sentencia impugnada. En efecto, las denuncias sobre infracciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, provenientes de supuestas interpretaciones indebidas al contrato de arrendamiento existente entre la Municipalidad y el accionante, que se convierte en un desconocimiento de la pérdida del interés procesal de los ejecutantes, al igual que lo resuelto sobre la competencia del Juez de Municipio que conoció la alzada, ya fueron decididas en la sentencia accionada en amparo, razón por la cual mal pueden volver a plantearse como objeto del presente amparo, y así se declara.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL NIÑO ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de GUSTAVO DELGADO ROA, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 20 de marzo de 2002. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada en el fallo de esta Sala del 16 de agosto de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojodue processarrendamientolegitimidadsentenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca