Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0242, Exp. 23-0585, 11/03/2026
Expediente23-0585
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Fátima Rosalía Henriques Goncalves contra una decisión del Tribunal Superior Tercero que acordó la restitución internacional de su hijo a su padre. La Sala declaró competente para conocer la acción y ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, así como la remisión del expediente correspondiente. Se destacó la relevancia de una sentencia apostillada proveniente de un juzgado mexicano que otorgó la custodia del menor.

Extracto de la motiva

Visto que el 6 de marzo de 2025, la abogada Paudelis Solórzano, apoderada judicial de la accionante, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la sentencia apostillada de fecha 4 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Familiar del Distrito de Pachuca estado de Hidalgo de los Estados Unidos Mexicanos, la cual resulta relevante para la decisión de fondo en esta causa, esta Sala considera pertinente hacer uso de la potestad como juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al efecto, ORDENA a la Secretaría de esta Sala que notifique a la representación judicial de la accionante para que se sirva presentar ante este órgano jurisdiccional la referida decisión en original apostillada, a los fines de que sea confrontado con la copia simple consignada, lo cual deberá certificar el Secretario de esta Sala ad effectum videndi. Asimismo, advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará a “las personas” que no acaten las órdenes o decisiones, la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación ordenada, dejando constancia de ello en el expediente.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala que notifique a la representación judicial de la accionante para que se sirva presentar ante este órgano jurisdiccional la referida decisión en original apostillada, a los fines de que sea confrontado con la copia simple consignada.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodia internacionalrestitución de menor

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