Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0242, Exp. 17-0507, 05/03/2025
Expediente17-0507
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónSe ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos José Goncalves Ferreira y Anginson José Alves de Gouveia, a través de su apoderado judicial, Elio Enrique Castrillo Carrillo. La solicitud se refiere a una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, que había declarado con lugar un recurso de apelación y decidido sobre una acción de retracto legal entre comuneros.
En la decisión, la Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y consideró pertinente requerir información adicional para verificar las alegaciones de violaciones de derechos constitucionales. Se ordenó a la Secretaría de la Sala que oficie a la Rectoría Civil del estado La Guaira para que remita un informe detallado sobre la decisión del Juzgado Superior, así como los elementos necesarios para el análisis del caso.
Finalmente, se estableció un plazo para la remisión de la información solicitada y se ordenó la notificación de la sentencia de forma telefónica, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que el apoderado judicial del solicitante en revisión alega que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), incurrió en la transgresión en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando de este modo el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de su representado, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante de revisión, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo tribunal.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, para que remita a esta Sala, informe detallado con soporte de los mismos debidamente certificados de los resultados de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), del 09 de diciembre de 2015.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesointerpretación constitucionaljurisdiccióncompetenciaviolación de derechos