Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0242, Exp. 23-1297, 17/10/2024
Expediente23-1297
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Fernando Mendoza Mendoza en representación de Luis Alberto Rengifo Bullón y Nayrobi Brigitte Rengifo. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en la descripción de los hechos y en la identificación de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, lo que impide a la Sala analizar la admisión del caso. Se ordenó a la parte actora corregir el escrito presentado, pero no se cumplió con el requerimiento en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

no se logra identificar contra que acción o acto va dirigido la presente tutela, si es contra el ciudadano Fiscal General de la República, si es contra la Fiscalía 34° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo o si es contra las actuaciones desplegadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como tampoco señaló claramente, las lesiones constitucionales que motivarían la misma, no identificó cuáles fueron los derechos constitucionales infringidos, no indicó de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales, lo cual a todas luces se traduce en una ambigüedad total que no permite a esta instancia constitucional determinar el contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a alguien, por ello, se detecta un impedimento para poder analizar la admisión para el conocimiento de la presente causa instaurada. En virtud de lo anterior, valga destacar que ante una solicitud confusa o cuando no se cumpla los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ‘(…) se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (…)’, así lo establece el artículo 19 eiusdem. (Destacado de esta Sala). En consecuencia, esta Sala ordena la corrección del escrito presentado el 20 de diciembre de 2023, ante la Secretaría de esta Sala por el abogado Jesús Fernando Mendoza Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 172.516, en su carácter de defensor privador del ciudadano Luis Alberto Rengifo Bullón y de la ciudadana Nayrobi Brigitte Rengifo, identificados precedentemente, en el sentido de explicar con mayor precisión los hechos que motivaron la tutela constitucional, así como indicar cuáles fueron los derechos constitucionales infringidos y de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales y; cualquier información que considere oportuna y pertinente para el restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida, en consecuencia, deberá en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más dos (2) días por el término de la distancia, por cuanto el domicilio está en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Verona, piso 1 Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que a partir de la publicación del presente auto para que corrija el defecto señalado en líneas anteriores, todo ello de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Fernando Mendoza Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 172.516, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO RENGIFO BULLÓN y de la ciudadana NAYROBI BRIGITTE RENGIFO.

Palabras clave

AmparoInadmisibleDerechos Constitucionales

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