Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0242, Exp. 17-1241, 29/06/2022
Expediente17-1241
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Gabriela Pereira Pinhero, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala constató que la parte accionante no presentó escritos ni diligencias desde febrero de 2020 hasta marzo de 2022, lo que evidenció un abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento por falta de impulso procesal y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. EVA BOLIVAR (sic) y PIERO AFFRUNTI, en su carácter de defensores de la ciudadana CARLA GABRIELA PEREIRA PINHEIRO, en razón de los pronunciamiento emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa: En fecha 06 de noviembre de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000469, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ (sic) TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente: CAPÍTULO I DE LA ADMISIBILIDAD El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 26 de septiembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente: “...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los ABGS. EVA YANES BOLÍVAR y PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, Defensores de Confianza, actuando en representación de la imputada CARLA GABRIELA PEREIRA PINHEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.161.673, mediante el cual requiere que se tutele Constitucionalmente el Derecho y se ordene ejerza el control judicial de los medios de prueba y la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa, por considerar que dicha Fiscalía dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante en la causa original Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho Dres. EVA BOLIVAR (sic) y PIERO AFFRUNTI, en su carácter de defensores de la ciudadana CARLA GABRIELA PEREIRA PINHEIRO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo, b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.” Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso: a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho Dres. EVA BOLIVAR (sic) y PIERO AFFRUNTI, en su carácter de defensores de la ciudadana CARLA GABRIELA PEREIRA PINHEIRO, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa, cursante en la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación. b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 26-09-2017, y recurrida en fecha 09-10-2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 12 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal.
Dispositiva
1.- Esta Sala se declara COMPETENTE, para conocer y decidir sobre la presente acción de amparo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CARLA GABRIELA PEREIRA PINHERO. 3.- Se IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
apelacióncontrol judicialderechos constitucionalestutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmibilidad