Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 14-0593, 05/05/2017
Expediente14-0593
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad del peticionante durante más de seis meses. Se revoca la medida cautelar previamente acordada y se impone una multa de cinco bolívares a la parte solicitante por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son abandonadas. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente causa se fundamentó en los siguientes argumentos: Que el 13 de agosto de 2012, el ciudadano Avelino Contreras Guerrero, a través de sus mandatarias interpuso acción por desalojo contra la sociedad mercantil Tannybella Studio Unisex C.A. y la ciudadana Erika Yelitza Quintana Farreras, en su carácter de Presidenta de la referida sociedad mercantil, con base en el artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es “en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble”. Que dicha demanda le correspondió en conocimiento al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en la oportunidad de contestarla, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación y reconvención por reintegro de cánones de arrendamiento supuestamente cobrados en exceso por su representada y opuso la falta de cualidad de la ciudadana Erika Yelitza Quintana Farreras para sostener el juicio. Que de los términos de la reconvención se deduce que la parte reconviniente pretende que su representada reintegre unos cánones de arrendamiento que, en su mayoría, fueron supuestamente pagados en exceso al anterior arrendador, ciudadano Américo Santos Das Fontes, antes del 28 de diciembre de 2010, es decir, previo a que operar la subrogación por efecto de la adquisición de la propiedad del local arrendado por parte de su representado. Que, de igual modo, la parte demandada admitió expresamente en su reconvención la inexistencia de una regulación previa en cuanto al monto del canon de arrendamiento por parte del órgano administrativo, sin lo cual es insostenible pretender ningún tipo de reintegro, ya que no existe el parámetro base para determinar cuál fue el exceso, si es que lo hubo. Que, a pesar de que dicha reconvención no está amparada en el ordenamiento jurídico, el tribunal de la causa la admitió, emplazando a la parte actora reconvenida para el segundo día de despacho siguiente a dar contestación. Que, llegado el día para la contestación, las apoderadas judiciales de su representada no presentaron escrito alguno, y en la oportunidad de la promoción de pruebas, ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas. Que, el 23 de enero de 2014, se dictó sentencia definitiva en la que se declaró con lugar la pretensión de su representado, otorgándose a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses para hacer entrega material del inmueble, y se declaró sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, por cuanto “para que proceda en sede jurisdiccional la acción de repetición por sobre-alquileres, y cuantificar con exactitud el valor de la repetición judicialmente reclamada, debe necesariamente constar en autos la resolución administrativa emanada pro el órgano administrativo competente donde conste la fijación efectuada, y de la cual se derive consecuencialmente el margen de exceso cobrado respecto del límite máximo de cobro fijado, por lo cual, mal podría éste juzgado calcular monto dinerario alguno objeto de repetición, sin que conste en autos la resolución administrativa indispensable para tal fin”.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada intentada por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AVELINO CONTRERAS GUERRERO, antes identificado, contra la decisión dictada, el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida, el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio de desalojo incoado por el accionante contra la sociedad mercantil Tannybella Studio Unisex C.A., identificada supra. 2. Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala, mediante Sentencia N° 1028 del 5 de agosto de 2014. 3. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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