Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 15-1255, 29/03/2016
Expediente15-1255
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Anya Teodora Ibarra Páez contra la decisión del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de partición de comunidad conyugal. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales de la demandante, como el derecho a la defensa y a la propiedad, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio de partición.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el día 17 de Julio de 2007, en el Expediente Número 07-0733, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, fijó posición en relación a la carga de la prueba, dejando expresamente establecido lo siguiente: ‘…Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos...’. Hechas las anteriores consideraciones, se puede concluir que tanto el código sustantivo y adjetivo civil, distribuyen la carga de la prueba entre las partes, como un deber procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si al actor le interesa el triunfo de su pretensión deberá probar los hechos que le sirven de fundamento y si al demandado le interesa destruir, cambiar esos alegatos, su actividad directa en el proceso, debe estar encaminada a desvirtuar la pretensión alegada y deberá probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impida su existencia jurídica, es decir, plantea la distribución de la carga de la prueba entre las partes, propia del proceso dispositivo.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANYA TEODORA IBARRA PAÉZ, asistida por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. TERCERO.- Se ORDENA al Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificar a los ciudadanos: Wolfgang Armand Nieves Crespo y María Eugenia Colina, o sus apoderados, en su carácter de demandado y tercera interviniente en la causa en la que se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA oficiar Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala la causa signada con nomenclatura AP31-V-2011-000366, y su cuaderno de recurso, con motivo de partición de comunidad conyugal, en la cual se encuentra como parte actora la ciudadana, Anya Teodora Ibarra Páez y parte demandada el ciudadano, Wolfgang Armand Nieves Crespo, para lo cual se le otorga el lapso de tres días, siguientes al recibo del oficio. QUINTO.-Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEXTO.-Se ACUERDA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre “parcela de terreno, … ubicada en la Finca El Naranjal, Kilómetro 14 de la Carretera El Junquito, Parroquia Antímano, Caracas, con una superficie aproximada de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 mts2) alinderada así: Norte: Treinta metros (30 mts) con la casa de la señora DOMITILA FERNANDEZ, Este: Treinta metros (340 mts) con la propiedad de la casa de la señora CIRILA FERNANDEZ, Oeste: Catorce metros (14 mts) con la carretera de tierra”.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de comunidad conyugalderechos constitucionales