Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 14-0334, 11/03/2015
Expediente14-0334
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, declaró sin lugar la revisión solicitada por la apoderada judicial de Aída García Camargo, respecto a la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 por la Sala de Casación Civil. La solicitante alegó que la Sala de Casación Civil había vulnerado el principio de seguridad jurídica y no se había pronunciado sobre la perención breve. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil sí había abordado todas las denuncias presentadas y que no se había incurrido en error de interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión y, constatado de autos que el fallo objeto de la solicitud que nos ocupa se encuentra definitivamente firme, esta Sala pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posee la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su decisión No. 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo No. 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por la apoderada judicial de la ciudadana AÍDA GARCÍA CAMARGO de la decisión dictada el 26 de junio de 2013 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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