Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 13-0983, 09/04/2014
Expediente13-0983
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Maryoris Nathaly Pacheco Acosta, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos de la accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no permitirle ejercer su derecho a la doble instancia en el procedimiento de declaración de únicos y universales herederos. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se pronuncie nuevamente sobre el recurso, teniendo en cuenta lo expresado en el fallo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el fallo dictado el 2 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la quejosa y consecuencialmente revocó el auto mediante el cual fue oído el referido recurso, pues consideró la accionante que dicha decisión le vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y asimismo la colocaba en estado de indefensión al confirmar los vicios cometidos en el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del 18 de septiembre de ese año, mediante el cual se le insto a “ subsanar ante el ente competente, la rectificación en sede administrativa” del acta de defunción de su fallecido padre, para poder darle curso a la solicitud judicial de declaración de única y universal heredera. Observa esta Sala, que la accionante ejerció tempestivamente el recurso de apelación, contra la decisión del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas del 18 de septiembre de 2013 y que fue oída por el referido Tribunal de la causa (folio 7 ), el 26 de septiembre del mismo año, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, auto éste que fue revocado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la decisión accionada en amparo que declaró inadmisible el recurso de apelación bajo el argumento que la decisión dictada por el referido Tribunal de la causa era de mero trámite no sujeto de recurso de apelación.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por interpuesta por la ciudadana Maryoris Nathaly Pacheco Acosta, titular de la cédula de identidad N° 17.676.040, asistida por el abogado Luis Gonzalo Barrios Patiño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.291, contra el fallo dictado el 2 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: Se ANULA la decisión adversada con el amparo y se repone la causa al estado de que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, constituida de manera accidental se pronuncie nuevamente sobre el recurso teniendo en cuenta lo expresado en el presente fallo.