Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 11-0349, 05/04/2013
Expediente11-0349
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de nulidad. Se acordó una medida cautelar para que el demandado, Julio Soublette, se abstuviera de realizar construcciones en el inmueble en disputa. La Sala, al analizar la solicitud de medidas cautelares, decidió negar la misma, argumentando que concederla implicaría interferir en el análisis de fondo del proceso principal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L’ Hotels C.A.), dada la urgencia del amparo no es necesaria la exigencia que el accionante demuestre la presunción de buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por el juez del fallo impugnado, exención que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga. Por tanto, siendo que el juez del amparo, para decretar una medida cautelar, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, queda entonces a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

Dispositiva

La Sala niega la medida cautelar solicitada, y así se decide. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarsociedad anticancerosa

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