Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 08-1521, 08/03/2012
Expediente08-1521
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por abogados en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos. La acción busca que las prescripciones facultativas incluyan información esencial sobre los medicamentos. La Sala ratificó su competencia para conocer del asunto y admitió la intervención de la Asociación Civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME) como parte interesada en la causa, dada la relevancia de la normativa sobre la prescripción de medicamentos para la industria farmacéutica.
Extracto de la motiva
La presente demanda por intereses difusos y colectivos incoada el 20 de noviembre de 2008, fue ejercida por los abogados Héctor R. Blanco-Fombona, Héctor R. Blanco Fombona V., y Carlos Blanco-Fombona V., actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos contra el Ministro del Poder Popular Para la Salud. Como quiera que la misma fue interpuesta con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, considera preciso esta Sala traer a colación lo que en sentencia N°494 del 12/4/11, precisó esta Sala Constitucional respecto “DEL RÉGIMEN TRANSITORIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DEMANDAS POR DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS”.
Dispositiva
PRIMERO: Se admite a la Asociación Civil Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME), para actuar como intervinientes en la presente demanda. SEGUNDO: A fin de la reanudación de la causa, se ordena remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional a objeto de que practique las notificaciones correspondientes de los ciudadanos Héctor R. Blanco-Fombona, Héctor R. Blanco Fombona V., y Carlos Blanco-Fombona V, como parte actora y, al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo, a la Procuraduría General de la República y a los terceros intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de este Tribunal Supremo de Justicia, con expresa advertencia de que el lapso de diez (10) de despacho para contestar la demanda conforme lo establece el artículo 155 ejusdem, comenzará a correr una vez transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a que conste en actas la última de las notificaciones que a tal efecto se practique, de lo cual se dejará expresa constancia.