Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 10-1220, 04/03/2011
Expediente10-1220
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso interpuesto por varias asociaciones civiles en contra de un acto administrativo. Se determinó que no se podía establecer la naturaleza de la acción ejercida, ya que el escrito presentado era confuso respecto a si se trataba de un recurso de nulidad o un amparo. Por ello, se ordenó a los apoderados judiciales corregir el escrito dentro de un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Ahora bien, aprecia esta Sala que del escrito consignado en autos no puede determinarse la naturaleza de la acción ejercida, ya que si bien en un principio indica que se trata de un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, en el resto del escrito y del petitorio se refiere a una acción de amparo. Siendo ello así, esto es, vista la imposibilidad de determinarse qué tipo de demanda se ejerció en el caso de autos, debe esta Sala, a fin de poder emitir pronunciamiento, hacer uso del despacho saneador previsto en el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el artículo 134 de la ley in commento establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional a fin de tener los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a los apoderados judiciales de las referidas personas jurídicas, abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, corrijan el escrito presentado, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación, en el sentido de que indiquen qué tipo de demanda es la que ejercen; so pena de la declaratoria de inadmisibilidad del escrito ejercido.

Palabras clave

acciónamparonulidadtribunaljusticiasaneamiento

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