Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 09-1321, 16/04/2010
Expediente09-1321
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Godoy Lucena contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de una solicitud de restitución internacional de menores, pero la Sala determinó que no existían las violaciones alegadas y que el procedimiento seguido por el tribunal competente fue adecuado. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores y la normativa nacional aplicable.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo incoada por el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena, es improcedente in limine litis, pues como quedó explicado, dada las particularidades del caso, no existe de parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, las violaciones constitucionales alegadas y por tanto no se está en presencia de los supuestos contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoniñosrestituciónconvenciónjurisdicciónprotección

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