Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 08-1374, 16/03/2009
Expediente08-1374
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Daniel Bravo Guevara en favor de Isaac Abrahan Piñero, Wolter Andrés Piñero Ramos y Johan Alberto Sarmiento Soler, quienes alegaban privación ilegítima de libertad. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Corte de Apelaciones, argumentando que la legitimación para interponer el recurso no fue debidamente acreditada, ya que el apelante no presentó el poder correspondiente de los agraviados. Además, se constató que existía una acción de amparo previa sobre los mismos hechos, lo que llevó a declarar la acción inadmisible por identidad de sujeto, objeto y causa.

Extracto de la motiva

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez que ordenó despacho saneador, declaró inadmisible por falta de legitimación la presente acción de amparo constitucional tras considerar que el ciudadano José Daniel Bravo Guevara (accionante), ya que a pesar de señalar que actuaba en nombre y en representación de los ciudadanos Isaac Abraham Piñero Mendoza, Walter Andrés Piñero Ramos y Johan Alberto Sarmiento Soler (agraviados constitucionales), omitió consignar el poder conferido a su persona, por estos últimos tres ciudadanos, pues el poder apud acta presentado ante la Sala N° 6 de la referida Corte de Apelaciones está otorgado por el hoy accionante al abogado William Morales Villarroel, quién representa sus derechos.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Daniel Bravo Guevara–accionante- quien interpuso el amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus a favor de los ciudadanos Isaac Abraham Piñero Mendoza, Wolter Andres Piñero Ramos y Johan Alberto Sarmiento Soler y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 9 de octubre de 2008, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos José Daniel Bravo Guevara, Danieles Bravo de Peña y Hayde Coromoto Cruz Pérez, (cuyo escrito lo suscribe sólo el primero de los nombrados); asistidos por el abogado Eduardo Morales Villarroel, actuando en favor de los prenombrados ciudadanos.

Palabras clave

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