Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 06-1189, 15/02/2007
Expediente06-1189
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónAnula la sentencia del 7 de julio de 2006

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de julio de 2006 por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto, que desaplicó ciertos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la desaplicación fue contraria a derecho, ya que el procedimiento de admisión de hechos debe ser realizado en la audiencia preliminar y no en la fase de juicio oral. Se concluyó que la admisión de los hechos realizada por el imputado no se ajustó a la normativa vigente, lo que llevó a la anulación de la sentencia original y a la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe anular la decisión dictada el 7 de julio de 2006, por el referido Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, en la que por desaplicación de los artículos 573 literal g) y 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en la que se condenó -por admisión de los hechos- al imputado, hoy adulto, ciudadano Carlos Alberto Valenzuela Sánchez. En consecuencia, se ordena al referido Tribunal la continuación del referido juicio con sujeción a lo dispuesto en el presente fallo, lo cual no implica en forma alguna la libertad inmediata del referido ciudadano.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, el 7 de julio de 2006, sobre el contenido de los artículos 573 literal g) y 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, respecto a la oportunidad procesal para que el ciudadano CARLOS ALBERTO VALENZUELA SÁNCHEZ, admitiera los hechos imputados y así optar por el beneficio de rebaja de la pena. SEGUNDO: ANULA la sentencia del 7 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara. TERCERO: ORDENA la continuación del juicio.

Palabras clave

control difusoadmisión de hechosresponsabilidad penalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentejuicio oralderechos del imputadojusticia juvenil

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