Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 05-1408, 17/02/2006
Expediente05-1408
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por María Purificación Cortizo de Cavada y Carmen Rosa Cavada, debido al abandono del trámite. Las accionantes habían impugnado una decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra medidas cautelares dictadas en un juicio penal. La Sala consideró que la inacción de las demandantes durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por las ciudadanas MARÍA PURIFICACIÓN CORTIZO DE CAVADA y CARMEN ROSA CAVADA, asistidas de los abogados Gerardo Enrique Toledo Villegas y Luís Enrique Gandica Vivas, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2005 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.
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