Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 05-0136, 15/03/2005
Expediente05-0136
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Sexagésima Séptima, Aurilay Hernández Pérez. La acción fue considerada inadmisible porque la accionante no agotó las vías judiciales ordinarias disponibles para la reclamación de sus derechos, como el recurso de apelación o la acción de nulidad, lo que desvirtúa el argumento de la necesidad de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en el caso de autos, se evidencia que la accionante podía optar por el ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto controlar la legalidad del acto a través de la acción de nulidad cuyo principio se encuentra regulado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante los órganos jurisdiccionales competentes, tal y como lo sostiene el a quo, en razón de que ambos recursos constituyen las vías procesales idóneas para la reclamación de sus derechos y no incoar una acción de amparo constitucional que por su naturaleza es especifica para revisar aspectos estrictamente constitucionales, por lo que la misma resulta insuficiente para satisfacer su pretensión.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de enero de 2005, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 16 de diciembre de 2004 por la ciudadana AURILAY HERNÁNDEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Sexagésima Séptima (67) del Ministerio Público.

Palabras clave

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