Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 03-0359, 25/02/2004
Expediente03-0359
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por José Gregorio García Urquiola contra la sentencia n° 3 de la Sala Accidental Electoral. Se argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no se admiten recursos de nulidad contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo. La Sala concluye que el recurso no es procedente y se debe utilizar la revisión extraordinaria como medio para impugnar decisiones que transgredan derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Sobre la admisibilidad de tal recurso, es necesario recordar que por ser el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, el órgano de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial, por mandato legal, sus decisiones no pueden ser impugnadas a través de un recurso de nulidad por razones de ilegalidad ni de inconstitucionalidad, todo ello conforme a los dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige (hasta tanto se dicte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) las funciones de este Supremo Tribunal, y el que prevé: 'Artículo 1: La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno'. De tal manera que, de la norma transcrita se evidencia que existe una prohibición legal de ejercer un recurso de nulidad contra cualquiera de las decisiones emanadas de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, pues expresamente se dispone que contra dichas sentencias, no se oirá ni se admitirá recurso alguno, salvo, la revisión extraordinaria establecida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, el cual, a juicio de esta Sala era medio idóneo para que la parte recurrente, si consideraba que dicha sentencia transgredía derechos constitucionales o se había apartado de interpretaciones constitucionales establecidos por esta Sala, impugnase la indicada sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Gregorio García Urquiola, asistido por los abogados José María Zaa, Solange González Colón y Héctor Zamora Izquierdo, contra la sentencia n° 3 de la Sala Accidental Electoral, publicada el 23 de enero de 2003. Así se decide.

Palabras clave

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