Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 03-0024, 20/02/2003
Expediente03-0024
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fresia Ipinza Rincón contra la Resolución nº 1203-457 del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que la demandante debió acudir a la vía contenciosa electoral para impugnar el acto que considera lesivo, ya que este se refiere a la convocatoria de un referendo consultivo, un acto sustancialmente electoral.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue incoada contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta contravención de lo dispuesto por el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la garantía de los ciudadanos a participar en procesos electorales transparentes y controlados por un órgano imparcial, como consecuencia de supuestos vicios de incompetencia y desviación de poder imputados al presunto agraviante y relativos a la Resolución nº 1203-457 del 3 de diciembre de 2002, mediante la cual se aprobó la convocatoria del referendo consultivo solicitado el 4 de noviembre de 2002 y se llamó a los electores inscritos en el Registro Electoral a participar en dicho referendo a celebrarse el 2 de febrero de 2003, a fin de que éstos respondan con un “si” o con un “no” a la pregunta siguiente: “¿Está usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?”. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la organización del Poder Público Nacional, adicionó el Poder Electoral (artículo 136), que expresa una organización del Poder Público novedosa en el marco del Derecho Constitucional, que concibe la llamada “Administración Electoral” como un Poder con funciones propias y no como un simple órgano de la Administración Pública Nacional, lo que denota un profundo cambio institucional que tiene como fin la concreción del Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Fresia Ipinza Rincón, asistida por el abogado Tulio Miguel Díaz Ortega; contra la Resolución nº 021203-457 dictada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral el 3 de diciembre de 2002. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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