Sentencia N° 242 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 242, Exp. 01-0415, 14/02/2002
Expediente01-0415
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Rafael J. Chavero Gazdik contra varios artículos del Código Penal. Posteriormente, el accionante renunció a la solicitud de declaratoria de mero derecho, lo que llevó a la Sala a considerar la improcedencia de dicha solicitud, dado que la norma permite la reducción de lapsos de oficio. La Sala decidió que, a pesar de la renuncia, era necesario realizar el análisis correspondiente sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.

Extracto de la motiva

El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece la posibilidad de reducir los lapsos en los términos que a continuación se transcriben: Artículo 135.- “A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los lapsos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios y órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” De la norma anterior, se constata que la reducción de lapsos puede ser realizada a solicitud de parte o de oficio. En el presente caso, el accionante en el escrito contentivo de la acción de inconstitucionalidad solicitó la declaratoria de mero derecho, en el sentido de que se omitiese el lapso probatorio previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y luego, mediante diligencias, renunció a tal pedimento. Esta Sala considera que la renuncia efectuada por el accionante respecto a la solicitud de declaratoria de mero derecho, debe ser desestimada, toda vez que la norma transcrita ut supra faculta a este Tribunal que, de oficio, realice dicho examen. Por tanto, una vez que han sido remitidas las actuaciones del presente caso a esta Sala, para el estudio del mero derecho, es ineludible el deber por parte de la Sala de realizar tal análisis, independientemente de que el accionante haya renunciado a la solicitud presentada, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso resulta IMPROCEDENTE la declaratoria de mero derecho solicitada por el abogado Rafael J. Chavero Gazdik, actuando en su propio nombre, en la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo Penalderechoacciónjurisprudenciareducción de lapsosconstitucional

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