Sentencia N° 2419 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2419, Exp. 03-3158, 14/10/2004
Expediente03-3158
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Parra Belloso, declaró con lugar la demanda contra la decisión de la Jueza 36ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción. La Sala concluyó que el demandante no fue debidamente notificado de la decisión que lo señalaba como autor del delito de fraude, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se ordenó la nulidad de la decisión impugnada y la reposición del proceso para que se realice la notificación personal del accionante.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante denunció, como causa de los agravios constitucionales que fueron ya señalados, el pronunciamiento por el cual, en la decisión que se impugna actualmente, la legitimada pasiva declaró acreditada la comisión del delito de falsedad cuya autoría imputó al hoy quejoso, en un proceso penal del cual nunca fue notificado y, por consiguiente, no era parte. En relación con la denuncia que se examina, encuentra la Sala que, en primer lugar, la supuesta agraviante no produjo evidencias que desmintieran la omisión de notificación al legitimado activo, en relación con la apertura de la respectiva investigación ni de la incorporación de este último a la misma, en su cualidad de imputado ni, en general, de ningún acto de procedimiento de los que, según la ley, deban ser notificadas las partes. Así, si bien es cierto que la referida causa penal se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual la garantía de notificación no se encontraba desarrollada como en el Orgánico Procesal Penal, no lo es menos que la incidencia del sobreseimiento debió tramitarse conforme a este último texto legal, de acuerdo con el cual todas las decisiones deben ser notificadas a las partes y, como antes fue dicho, del auto por el cual se decretó el antes mencionado sobreseimiento, no existe acreditación alguna de que se hubiera puesto formalmente en conocimiento al ahora accionante, ya que debe considerarse como no realizada la participación que se le hizo a dicho agraviado, por el medio que establece el último párrafo del artículo 183 de la vigente ley penal adjetiva, ya que ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control dieron a aquél oportunidad legal para el señalamiento de su domicilio procesal. Por tal razón, la Sala concluye, en coincidencia con el a quo, que la legitimada pasiva vulneró el debido proceso, en perjuicio del demandante, a quien, específicamente, privó de la posibilidad de ejercicio de los medios legales de impugnación de la decisión que se impugna en la presente causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1. CONFIRMA, aun cuando con fundamentación y con distintos efectos jurídicos adicionales, la sentencia que, en primera instancia, dictó, dentro de la presente causa, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, 1.1 Declara CON LUGAR, por procedente, la demanda de amparo que interpuso el ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO, mediante la representación del abogado Enrique Parra Paradisi –ambos con suficiente identificación en autos-, contra la decisión que, el 18 de febrero de 2003, dictó la Jueza 36ª del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial Penal, dentro de la causa penal que se ha mencionado en el presente fallo; 1.2 Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión interlocutoria que se señaló en el anterior aparte y, consiguientemente, ordena la REPOSICIÓN de la predicha causa penal al estado de que se produzca nueva decisión sobre la solicitud fiscal de sobreseimiento de la misma, con estricta sujeción al contenido del presente fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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