Sentencia N° 2419 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2419, Exp. 00-2211, 11/10/2002
Expediente00-2211
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSORA FA-FU, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar una apelación. La Sala considera que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el Juzgado Superior Sexto actuó fuera de su competencia al decidir sobre un asunto ya resuelto. Se anula la decisión impugnada y se ordena al Juzgado Superior emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la apelación.
Extracto de la motiva
Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva...
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio INVERSORA FA-FU, C.A. representada por los abogados Jhonny Mujica Carelly y Luis Roberto Lipavsky contra la decisión dictada el 20 de enero de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA emitir nuevo pronunciamiento de fondo en la apelación ejercida.
Palabras clave
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