Sentencia N° 2418 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2418, Exp. 04-0934, 14/10/2004
Expediente04-0934
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la revisión de una medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a los defensores a solicitar su revisión ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada, el 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la revisión de la medida judicial de privación preventiva de la libertad decretada contra los procesados Idelfonzo Rodríguez, Pedro Hernández y Douglas Camacho, hoy accionantes y le atribuyen, además de la violación de sus derechos a la defensa, previsto en el artículo 49.1 constitucional, falta de motivación. La Sala, reiteradamente, ha señalado que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca un medio procesal acorde con la pretensión del quejoso, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley. En el proceso penal que originó el amparo, la parte accionante dispone de la revisión a fin de revocar o sustituir la medida judicial de privación preventiva de libertad, contemplada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión que puede solicitarse las veces que los imputados lo consideren pertinente, por tanto, el amparo constitucional solicitado deviene inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, esta Sala modifica la sentencia consultada en los términos expuestos. Así se decide. Aunado a lo antes dicho, la Sala, de conformidad con el artículo 257 constitucional, ha constatado en los folios 11 al 13 del expediente que la decisión impugnada está ajustada a derecho y por esa misma revisión se sorprende ante la falta de identificación de los procesados en esta acción de amparo, aunque del folio 11 del expediente, los procesados aparecen identificados en la causa penal que dio lugar al amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA, la decisión dictada el 17 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Willian Castro, Jesús David Antias González y Julio Torres, en su carácter de defensores de los ciudadanos IDELFONZO RODRÍGUEZ, PEDRO HERNÁNDEZ y DOUGLAS CAMACHO, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2003 por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

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