Sentencia N° 2418 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2418, Exp. 02-1820, 29/08/2003
Expediente02-1820
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional solicitado por Exis José Velásquez Muñoz, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al principio de irretroactividad de la ley. Se determinó que el Juzgado de Control no tramitó adecuadamente la solicitud de suspensión condicional del proceso, lo que constituyó una violación al debido proceso. La Sala declaró la nulidad de las sentencias emitidas por el Juzgado y la Corte de Apelaciones, ordenando la reposición de la causa para que se celebre la audiencia omitida.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Defensora Pública del quejoso indicó que a su defendido se le violó el derecho a la defensa y el principio de irretroactividad de la ley, por cuanto no se le concedió el beneficio de suspensión condicional del proceso como alternativa de prosecución del juicio, luego de que se verificara el cumplimiento de los requisitos. Ahora bien, observa esta Sala que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, no se pronunció en la oportunidad correspondiente sobre esta solicitud, es decir, en la audiencia especial que debió convocar para ello de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, la Sala estima que, según los alegatos de la representación del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre no tramitó la solicitud de suspensión condicional del proceso que interpuso el ciudadano Exis José Velásquez Muñoz conforme con lo que preceptúa el ordenamiento jurídico procesal. En efecto, después de la proposición del pedimento que se mencionó anteriormente, de acuerdo con el artículo 43 de del Código Orgánico Procesal Penal actualmente en vigencia, el juez que conoció del requerimiento debió fijar y celebrar audiencia para oír al fiscal, al imputado y a la víctima a los efectos del otorgamiento o no de lo que se pidió. Así las cosas, con la omisión de la actuación preanotada, ya que no tuvo lugar en el juicio respectivo, se violentó el debido proceso y, con ello, las disposiciones de los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de las sentencias que dictaron el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 19 de noviembre de 2001 y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 1 de abril de 2002; en consecuencia, repone la causa al estado de que se celebre la audiencia que fue omitida y que preceptúa el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la naturaleza de la decisión que precede no hay pronunciamiento sobre la demanda de amparo que intentó el ciudadano EXIS JOSÉ VELÁQUEZ MUÑOZ, mediante la representación de la Defensora Pública Sandra Kassis Hadid contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 1 de abril de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensairretroactividad de la leysuspensión condicional del procesodebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Sucre

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