Sentencia N° 2418 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2418, Exp. 02-1549, 11/10/2002
Expediente02-1549
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Corporación Industrial Americer C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La acción se fundamenta en la supuesta infracción de derechos constitucionales en el contexto de un juicio de amparo. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia impugnada podría causar daños materiales a la accionante, por lo que se ordenó la suspensión de su ejecución hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En primer lugar corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, en tal sentido, al observar que la misma se ejerce contra sentencia de amparo dictada por un Juzgado Superior de la República que no forma parte de la jurisdicción contencioso-administrativa y que se denuncia infracciones constitucionales en las que habría incurrido el juez constitucional al dictar sentencia, reiterando los criterios asentados en sus sentencias de 20 de enero de 2000, casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja; 14 de marzo de 2000, caso Elecentro; y 8 de diciembre de 2000, caso Yoslena Chanchamire Bastardo, esta Sala se considera competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que la misma se fundamenta en supuestas violaciones constitucionales que se habrían producido como consecuencia de hechos que aparecen presumiblente ocurridos, de conformidad con los recaudos consignados en el presente expediente.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada el 26 de junio de 2002, por Leonardo Acosta Fernández y Ana Elizabeth González, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Corporación Industrial Americer C.A., contra sentencia dictada el 10 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haber sido efectuada dicha notificación, fije, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, haga saber a la parte accionante en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, bajo pena de que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden de este Tribunal Supremo de Justicia. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito, y en consecuencia, se ORDENA suspender la ejecución del fallo accionado.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciaderechosjurisdiccióntrabajoejecuciónnotificación

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