Sentencia N° 2417 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2417, Exp. 06-0186, 20/12/2007
Expediente06-0186
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desaplicó el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala considera que el Juzgado no verificó adecuadamente los requisitos para la suspensión condicional de la pena, lo que llevó a una incorrecta desaplicación de la norma. Se establece que la desaplicación de normas debe ser justificada y no puede ser arbitraria, ya que debe respetar los derechos constitucionales y el equilibrio entre los derechos individuales y colectivos.
Extracto de la motiva
La mencionada decisión fue remitida a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 7 de noviembre de 2005, el Juzgado en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, condenó al ciudadano Robinson Huerta Monterrey, a cumplir la pena de cinco años de presidio por la comisión del delito de secuestro en grado de cooperador. El 9 de enero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar procedente desaplicar por control difuso de la Constitución, la disposición contenida en el aparte final del referido artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en el siguiente razonamiento: '…este TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Desaplica por control difuso normas sancionadas en el artículo 494 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, y 460 Parágrafo Cuarto del Código Penal Vigente reformado, ya que los mismos coliden con lo dispuesto en la Constitución Bolivariana de Venezuela específicamente en sus artículos 19, 21, 22, 24, 26 y 272, de igual manera con lo previsto en los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos debidamente suscritos y ratificados por Venezuela los cuales tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno tales como su contenido en la declaración de derechos humanos en sus artículos 2 y 7 pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos artículo 26.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 9 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el cardinal 1 y aparte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ORDENA al referido Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.