Sentencia N° 2417 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2417, Exp. 06-0540, 18/12/2006
Expediente06-0540
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael González Arias, en su carácter de Juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contra decisiones dictadas el 1° de octubre y el 15 de diciembre de 2003. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante tuvo conocimiento de los actos impugnados en febrero de 2004 y no presentó su demanda hasta abril de 2006.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos ha sido ejercida contra dos decisiones, ambas dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La primera sentencia accionada, fue dictada el 1° de octubre de 2003, en la cual se declaró sin lugar la recusación ejercida por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, en su carácter de defensor del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, contra la Jueza de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Josefina Ruiz Marín. La mencionada Corte de Apelaciones consideró que la Jueza recusada, no se encontraba incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al segundo fallo accionado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 15 de diciembre de 2003, declaró sin lugar la recusación interpuesta por el abogado José Nicolás Felizola Gimón, en su carácter de defensor del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, contra el Juez titular de la mencionada Corte de Apelaciones, abogado Rafael González Arias. En dicha decisión, se estimó que “…no puede el recusante señalar que ha nacido un sentimiento de enemistad por parte del Juez González hacia su persona, cuando éste no lo ha manifestado ni se desprende ningún sentimiento de animadversión, del escrito dirigido al abogado José Nicolás Felizola…”.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, actuando en su carácter de Juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contra las decisiones dictadas el 1° de octubre de 2003 y el 15 de diciembre del mismo año, por la referida Corte de Apelaciones, en el juicio seguido contra el ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, por la comisión de los delitos de apropiación indebida calificada y desvalijamiento de vehículo.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónCorte de ApelacionesEstado Guáricodebido procesoderechos constitucionalescaducidaddecisiones judiciales