Sentencia N° 2417 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2417, Exp. 04-2671, 01/08/2005
Expediente04-2671
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por el abogado Joao Henriques Da Fonseca en representación de los ciudadanos Antonio Gómez Pereira y Aurora Da Rocha E. Silva Pereira. La decisión se basa en que los solicitantes habían ejercido previamente recursos ordinarios que consideraron idóneos para restablecer sus derechos, lo que contradice la posibilidad de acceder a la vía de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones en torno al punto de la coexistencia de la vía de amparo con los demás medios procesales. En este sentido ha establecido que, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben inadmitirse tales solicitudes en los casos en que el agraviado disponía de recursos ordinarios idóneos que no ejerció en la oportunidad debida, o cuando agotó dichos recursos; por argumento a contrario, para darse trámite a una solicitud de amparo, el interesado deberá alegar que el uso de las vías judiciales o los recursos procesales disponibles son objetivamente inidóneos para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida. Algunas de las circunstancias que podría justificar el acceso directo al amparo son: cuando el agravio exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa (lo que no puede enlazarse al hecho de que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo); cuando no exista vía de impugnación contra el hecho lesivo, o ésta sea de imposible acceso (así, sent. n° 1592 de 2001, caso: Luis Alejandro Ettedgui, en donde el accionante planteó que no pudo ejercer el recurso de apelación debido a una huelga judicial y posterior período de vacaciones judiciales); cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; cuando el no agotamiento o su ineptitud fueren producto de un error en la decisión objeto de apelación (así: sent. n° 1114/2001, caso: Luis Carreño Pino) o ante dilaciones indebidas por parte los órganos judiciales tanto en vía de acción principal como en vía de recurso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de amparo incoada por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, en representación de los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA, contra la decisión que dictara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 19 de julio de 2004 (expedientes 1328 y 1323), mediante la cual confirmó las decisiones que dictara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 9 de marzo de 2004 (expedientes 5532 y 5562, respectivamente). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.