Sentencia N° 2417 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2417, Exp. 03-1751, 14/10/2004
Expediente03-1751
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos VÍCTOR VICENTE SACOTELLI MENDOZA, JOSEFINA SACOTELLI MENDOZA e IRIS SACOTELLI MENDOZA. La solicitud buscaba aclarar aspectos de una sentencia anterior dictada el 19 de diciembre de 2003, en la que se revocó una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda. La Sala argumentó que la solicitud no pretendía una aclaratoria, sino una modificación del fallo, lo cual es inadmisible.
Extracto de la motiva
La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad, versa sobre una solicitud de «aclaratoria» de un fallo proferido por esta Sala, actuando como órgano jurisdiccional de segundo grado en sede constitucional. Por ello, para dar solución al presente asunto, debe la Sala atender lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la procedencia de la mencionada figura, en la forma siguiente: «Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente». Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Sala sostuvo en fallo aclaratorio del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación), que dicha disposición «regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar».
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en la presente causa, el 19 de diciembre de 2003, interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR VICENTE SACOTELLI MENDOZA, JOSEFINA SACOTELLI MENDOZA e IRIS SACOTELLI MENDOZA, antes identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaamparo constitucionalcapacidad dispositivaCódigo de Procedimiento Civiltransacciónderecho en litigiotutela jurisdiccionalorden público constitucional