Sentencia N° 2417 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2417, Exp. 02-1376, 29/08/2003
Expediente02-1376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-29
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de habeas data presentada por Roger Alexander Guillén Romero contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). La Corte fundamentó su decisión en el artículo 28 de la Constitución, que establece el derecho al acceso a la información, y en criterios jurisprudenciales previos sobre la competencia de la Sala Constitucional en casos de normas constitucionales no desarrolladas legislativamente.
La Sala también declara el abandono del trámite por parte del demandante, debido a la inacción prolongada en el proceso, lo que conlleva a la terminación del procedimiento. Se reitera que la inactividad por más de seis meses puede ser considerada como abandono del trámite, lo que resulta en la extinción de la instancia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, concluyendo que la Sala Constitucional es competente para conocer de demandas de habeas data mientras no exista un desarrollo legislativo que lo impida.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala la competencia para el conocimiento de este asunto, ante la consideración de que se trata de una pretensión de habeas data, la cual consigue base constitucional en el artículo 28 del Texto Fundamental. Para ello, dicha Corte se fundamentó en el criterio que se sentó en sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 2001 (caso INSACA C.A.), en la que se estableció que el conocimiento de controversias cuya causa sea una norma constitucional aún no desarrollada legislativamente –como es el caso del habeas data- corresponde a dicha Sala, hasta cuando una ley establezca lo contrario; ello para evitar una indeseada dispersión en la interpretación constitucional. Observa la Sala que, efectivamente, en dicha decisión se estableció tal criterio jurisprudencial, en los siguientes términos: “Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de habeas data que incoó el ciudadano ROGER ALEXANDER GUILLÉN ROMERO, contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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