Sentencia N° 2416 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2416, Exp. 04-2741, 01/08/2005
Expediente04-2741
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Román Castillo Bustamante contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante había ejercido recursos ordinarios, lo que excluye la posibilidad de acudir a la acción de amparo. Se argumenta que la acción de amparo solo procede cuando se han agotado los recursos ordinarios y no se ha logrado la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sólo procede si en un caso concreto se han lesionado derechos o garantías de rango constitucional. Su naturaleza propia, cuyo fundamento enseña, que las leyes contemplan diversidad de medios dirigidos a la impugnación de las decisiones que eventualmente pudieran surgir en un proceso, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, no permite que pueda convertirse en un medio sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios de que dispone la Ley para revisar las decisiones judiciales, aunado a que no puede tomarse como un mecanismo legal para revisar vicios de rango legales y sub-legales. Observa esta Sala, que en el caso bajo análisis, el accionante pretende la nulidad de la decisión impugnada, dictada el 5 de abril de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales, que devienen de un presunto error de juzgamiento por falta de valoración de las pruebas que aportó esa representación judicial. En primer lugar, resulta conveniente precisar que tanto la doctrina patria como la extranjera, son contestes en delimitar la finalidad de la acción de amparo constitucional. Sobre este particular, es menester considerar: “(…) se ha distinguido su doble incidencia subjetiva y objetiva. La finalidad esencial del amparo es la protección de los derechos y libertades, cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias. Se trata pues, de una acción que exige acudir previamente a los tribunales ordinarios. Por tanto, sólo en el caso de que los tribunales ordinarios no satisfagan la pretensión, podrá el recurrente reproducir su pretensión ante el tribunal constitucional a través de la figura del amparo.” (Pérez Luño, Fernando, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, Editorial Tecnos, 2004). Como en el caso bajo estudio, el accionante pretende la procedencia del amparo frente a una decisión por la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales, que tienen su fuente en el supuesto silencio del a quo con respecto a la valoración de las pruebas aportadas en autos, se pone de manifiesto el criterio supra sostenido sobre la naturaleza y finalidad misma del amparo. Así, esta Sala ha reiterado el criterio de la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el recurrente pretenda la revisión de vicios de rango legales y sub-legales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara 1º. SIN LUGAR la apelación ejercida el 29 de septiembre de 2004, por el accionante ciudadano Ángel Román Castillo Bustamante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2º SE CONFIRMA la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMANTE actuando en su propia representación, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecursos ordinariosdecisión judicialtutela judicial efectivavaloración de pruebas