Sentencia N° 2416 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2416, Exp. 04-0006, 14/10/2004
Expediente04-0006
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por los soldados Rolando Antonio Ibarra Contreras y Wilmer José García Mora, declaró con lugar la acción debido al retardo procesal en la fijación de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal. La Corte Marcial había admitido la acción y ordenado la celebración de la audiencia, pero esta no se había llevado a cabo por la falta de un juez. La Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte Marcial y ordena la realización de la audiencia preliminar a la brevedad posible.
Extracto de la motiva
Que existe el retardo alegado por las accionantes a favor de sus defendidos ...(omissis) toda vez, que desde el diecisiete de noviembre del año dos mil tres, oportunidad en que presentó su excusa a la convocatoria el segundo suplente del Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, no se ha realizado ninguna gestión a fin de que se constituya el Tribunal que conocería de la causa, a objeto de resolver el pedimento interpuesto por la defensa, existe una evidente violación de los derechos constitucionales denunciados, siendo lo procedente en el presente caso, declarar con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la defensa de los imputados, por el retardo procesal en la referida causa en que ha incurrido el Tribunal Militar Permanente de San Cristóbal, es por ello, que esta Corte Marcial considera procedente decretar a favor de los SOLDADOS (EJ) ROLANDO ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCÍA MORA, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia del 18 de diciembre de 2003 emanada de la Corte Marcial, en consecuencia se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO IBARRA CONTRERAS y WILMER JOSÉ GARCÍA MORA, y ordena al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal que realice lo conducente a los fines de celebrar en el término de la ley, la audiencia preliminar en el juicio incoado en su contra.
Palabras clave
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