Sentencia N° 2416 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2416, Exp. 03-0184, 28/08/2003
Expediente03-0184
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Braulio Medina en defensa de Daniel Humberto Duque Avendaño. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a la Sala a solicitar información adicional para poder emitir un pronunciamiento adecuado. Se ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar a la Corte de Apelaciones para que remitiera las actas procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

Visto que no constan en el presente expediente las actuaciones del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial antes referido identificadas por el accionante en su escrito de amparo como “Causa #350”, y que, de las actas que lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para sentenciar, y como esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a esta consulta, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número FP01-0-20002-000021 (nomenclatura de dicho Tribunal), o las copias certificadas del mismo, a cuyo efecto deberá solicitar dicho expediente al órgano jurisdiccional en el que se encuentre, ello en virtud de la obligación que tiene el Juez de Primera Instancia de enviar copia certificada de la totalidad del expediente al Juez Superior en los casos de apelación o consulta de la acción de amparo, (sentencia del 6 de abril de 2001 Caso: Delu Holender).

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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