Sentencia N° 2415 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2415, Exp. 06-1184, 18/12/2006
Expediente06-1184
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zuleima del Valle Aguilera Lezama, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la recusación en su contra. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones afectó directamente la situación jurídica de la accionante, permitiendo así la procedencia del amparo. En consecuencia, se ordenó la notificación del Presidente de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones para que comparezca ante la Secretaría de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente causa, a cuyo efecto observa: Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima, que al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida prima facie cuanto ha lugar en derecho, y así se declara. Igualmente, esta Sala considera pertinente solicitarle a la Sala Especial de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que informe a este Alto Tribunal lo siguiente: a) si la recusación planteada por la abogada Mercedes Molina, contra la quejosa en el amparo fue interpuesta ante el Tribunal Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal; b) si la acusación fue planteada en forma escrita u oral; c) si, posteriormente, la parte recusante consignó ante esa Sala Especial de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones el escrito de recusación; d) si consta en la tramitación de la incidencia de recusación, auto de su admisión; e) si el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal fue cumplido a cabalidad. A tal efecto, deberá remitir copia certificada que sustente su respuesta.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zuleima del Valle Aguilera Lezama, contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2006, por la Sala Especial de Sección de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Especial de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo del amparo adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala Especial de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que informe sobre los requerimientos que le hace este máximo Tribunal y que constan en la parte motiva del presente fallo. CUARTO.- Se ORDENA a la Sala Especial de la Sección de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que notifique de esta decisión a la abogada Mercedes Molina, Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a dicho Circuito Judicial Penal. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. QUINTO.- Se ORDENA a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que informe a este Máximo Tribunal sobre los particulares esgrimidos en la parte motiva del presente fallo. En caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se advierte que se le aplicará la sanción contenida en el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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