Sentencia N° 2415 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2415, Exp. 03-2570, 01/08/2005
Expediente03-2570
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que había declarado improcedente el amparo constitucional interpuesto por el abogado Antonio Agüero Guevara. La Sala argumentó que la falta de contestación de la Alcaldía del Municipio Nirgua no podía ser considerada como confesión ficta, dado que el Municipio goza de privilegios y prerrogativas que deben ser respetados en el debido proceso.

Extracto de la motiva

Tal y como se indicó anteriormente, la tutela constitucional que se tramita en la presente causa se solicitó porque, a juicio de la representación judicial del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en el procedimiento por calificación de despido que inició en su contra la ciudadana Milagro Josefina Castro Herrera, quien como médico ginecóloga estaba adscrita a los programas sociales que desempeña dicho municipio, se obvió lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, por lo tanto, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, la institución de la confesión ficta es una sanción de un rigor extremo, prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados y siempre que no haga la contraprueba de los hechos alegados en el libelo y que la pretensión no sea “contraria a derecho”, es decir, que no contradiga de manera evidente un dispositivo legal determinado o constituya una acción prohibida por el ordenamiento jurídico o restringida a otros supuestos de hecho. Sin embargo, no ocurre lo mismo para el supuesto en que el demandado sea un Municipio, de acuerdo con la previsión contenida en el último aparte del artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual, “Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables”. Así pues, los privilegios y prerrogativas consagrados por la legislación nacional a favor del Fisco Nacional, son extensibles a los Municipios, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

1) REVOCA la sentencia dictada, el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, 2) declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Antonio Agüero Guevara, en su carácter de apoderado judicial del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, 3) ANULA la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, 4) ORDENA la reposición de dicha causa al estado de dictarse nueva sentencia sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

amparo constitucionalconfesión fictaderecho a la defensadebido procesomunicipiosentenciacalificación de despidoprivilegios fiscales

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