Sentencia N° 2415 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2415, Exp. 03-1276, 14/10/2004
Expediente03-1276
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por NILSE ELINA CARRERO FLORES, en representación de sus menores hijos, contra un acto de remate realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas. La apelación se fundamentó en la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de remate, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que garantizaba el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los menores.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la acción de amparo tiene por objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes por parte del acto de remate efectuado el 24 de septiembre de 2002, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual –según alegó el apoderado de los accionantes– se efectuó sin respetar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto de remate, y que había sido decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en razón del incumplimiento de la pensión de alimentos a favor de la parte actora. En este sentido, señaló el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que conoció de la presente acción que del expediente se evidenciaba que sobre el bien inmueble objeto de remate existía una medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente como garantía por el incumplimiento de la pensión de alimentos a favor de los accionantes y que no obstante la existencia de tal medida el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas efectuó el acto de remate, violentando los derechos constitucionales de los accionantes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 22 de abril de 2003, por la abogada Reina Chejín Pujol, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra la decisión del 14 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dalila de Caires Jiménez y Luis Antonio Colmenares García, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NILSE ELINA CARRERO FLORES, actuando en representación de sus menores hijos cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acto de remate efectuado el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio que por cobro de bolívares por la vía del procedimiento de intimación interpuso la ciudadana Ariadna Isadora Sánchez Jiménez contra Oleoductos Puentes y Equipos C.A. 3.- ORDENA al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas efectuar un nuevo remate preservando el derecho privilegiado derivado de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 24 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira siempre que para las pensiones de alimentos que originaron la medida aun no hayan sido satisfechas.

Palabras clave

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