Sentencia N° 2415 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2415, Exp. 03-1343, 28/08/2003
Expediente03-1343
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónHomologa el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 92 dictada por la Sala de Casación Social. El solicitante, UREDENT, UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA E.M.A., desistió de su solicitud de revisión tras llegar a un acuerdo en el juicio original. La Sala concluyó que el desistimiento era procedente y homologó la decisión, considerando que no se trataba de materia prohibida para transacciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 2 de julio de 2003, el ciudadano Manuel Octavio Tobián Sarmiento, con la asistencia del abogado José Horacio Vásquez, consignó, en copia certificada, la transacción que tuvo lugar en el juicio que intentó ese ciudadano contra la solicitante, juicio donde se dictó la sentencia objeto de revisión. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua impartió la homologación el 19 de junio de 2001. La transacción en su cláusula segunda establece: “SEGUNDA: Como consecuencia del pago de la obligación que mediante este documento se realiza (...) LA PARTE DEMANDADA [UREDENT], Desiste en este acto del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la Sentencia, Nº 92, emanada de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2003, publicada en la misma fecha, Expediente Nº 02-498 según la nomenclatura de la referida Sala, en consecuencia tanto LA PARTE DEMANDANTE como LA PARTE DEMANDADA se otorgan recíprocamente el finiquito total y se liberan en este acto de las obligaciones asumidas, al quedar satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la presente Demanda.” El abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui suscribió la transacción en representación de UREDENT, Ureña Dental Compañía Anónima E.M.A. y, según consta en instrumento-poder que fue autenticado, tiene facultad expresa para el desistimiento. En consecuencia, la Sala concluye que la compañía solicitante desistió de la solicitud de revisión y, por cuanto no se trata, la de autos, de materia en la que se prohíban las transacciones ni se encuentra involucrado el orden público, se homologa el desistimiento de la solicitud bajo análisis. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 26 de mayo de 2003, UREDENT, UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA E.M.A., contra la sentencia que dictó, el 27 de febrero de 2003, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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