Sentencia N° 2415 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2415, Exp. 01-2014, 11/10/2002
Expediente01-2014
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Raiza Vallera León en representación de Norma Yance Cuellar, quien había desistido de una acción de amparo. La Sala determinó que la apelante carecía de representación judicial para intervenir, ya que la accionante había revocado el poder otorgado. La decisión del Juzgado Superior de declarar improcedente la intervención fue confirmada, considerando que la acción de amparo no afectaba intereses difusos y que la intervención no era procedente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, con tal propósito, observa que en sentencias de fecha 20 de enero del presente año (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y específicamente, con relación a las apelaciones que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sostuvo que corresponde a esta Sala conocer de aquellas que se interpongan contra las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia, con excepción de los que tienen competencia contencioso-administrativa, de cuyas decisiones dictadas en esta materia conoce la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según sentencia de esta Sala de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso Elecentro. Observa esta Sala que, en el presente caso, la sentencia objeto de la presente apelación ha sido dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de agosto de 2001, el cual conoció -en primera instancia- de una acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala Constitucional resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada RAIZA VALLERA LEÓN, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado el 24 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el prenombrado Juzgado Superior, el 7 de agosto de 2001, en la cual homologó el desistimiento formulado por la ciudadana NORMA YANCE CUELLAR, de la acción de amparo por ella ejercida contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, queda sin efecto la medida cautelar otorgada por dicho Juzgado a la accionante en auto dictado el 26 de julio de 2001.