Sentencia N° 2414 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2414, Exp. 05-2288, 18/12/2006
Expediente05-2288
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Daynube del Carmen Valor Quiñones contra Jesús Eduardo Cabrera Romero, Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura. La demandante alegó que su derecho al trabajo fue vulnerado al ser sometida a una evaluación para la selección de jueces, a pesar de haber sido designada como Primer Magistrado Suplente de la Sala Electoral del TSJ. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada era irreparable, dado que los jueces titulares ya habían sido seleccionados y juramentados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo resulta inadmisible, cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que la situación expuesta se subsume en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual señala que la pretensión es inadmisible en aquellos casos en que el acto o el hecho imputado como lesivo, haya cumplido plenamente sus efectos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana DAYNUBE DEL CARMEN VALOR QUIÑONES.
Palabras clave
amparo constitucionalevaluación judicialderecho al trabajojueces titularessituación jurídicainadmibilidadderechos humanos